PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 27/06/1952
Publicación: 12/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 601
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones
cuatrocientos mil pesos ($ 2:400.000.00) valor nominal, la deuda de Obras
Públicas, 5 % 1942, ley N° 10.196, de 17 de julio de 1942, destinados a
reforzar las partidas asignadas para realizar las obras dispuestas por
las leyes y autorizaciones legales que se expresan en este artículo.
Aféctase al servicio de la ampliación de emisión autorizada, el aumento establecido por el artículo 38 de la ley N° 10.589, del impuesto creado por el artículo 6° de la ley de 22 de mayo de 1929.

I - OBRAS FINANCIADAS CON EMISION DE DEUDA

        Ley N° 9.517 de 8 de noviembre de 1935

  1) Talleres Colonia Saint Bois (decreto 8 de agosto de 1951).

     Decreto-ley N° 10.196 de 17 de julio de 1942

  2) Escuela de Mecánica y Electrotecnia.

     Decreto-ley N° 10.196 de 17 de julio de 1942, ampliado por ley N° 11.728 de 1° de noviembre de 1951

  3) Tablada Nacional.

     Ley N° 10.487 de 20 de mayo de 1944 

  4) Hospital Vilardebó.

     Ley N° 10.487 de 20 de mayo de 1944, reforzada por la ley N° 10.017 de 3 de enero de 1948

  5) Hospital de Clínicas (Pinturas).

     Ley N° 10.511 de 17 de agosto de 1944, modificada por ley N° 11.285 de 2 de julio de 1949

  6) Escuela N° 3 de Aplicación (Francia).  
  7) Escuelas Nos. 17 y 56 (Brasil).
  8) Escuela N° 39 (Villa Biarritz).
  9) Escuela N° 122 (Avenida Garzón).
10) Escuela N° 1187 (Pueblo Ferrocarril).
 11) Escuela de Primer Grado N° 129 (Maroñas).
 12) Escuela de Primer Grado N° 152 (Cerro).

   Ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944

 13) Talleres de la Comisión Nacional de Educación Física.
 14) Cabildo de Montevideo.
 15) Biblioteca Nacional.
 16) Instituto de Endocrinología.

    Ley N° 10.589 de 3 de diciembre de 1944, reforzada por la ley N° 11.232 de 8 de enero de 1949

 17) Escuela Asilo de Ciegos.
 18) Casa del Niño.
 19) Facultad de Ingeniería.

    Ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, ampliada por la ley N° 11.232 de 8 de enero de 1949 y recursos del Presupuesto General del Estado.

 20) Corte Electoral.

   Ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944, reforzada por la ley N° 11.334 de 14 de setiembre de 1949

 21) Facultad de Veterinaria. (Pabellón de Zootecnia).

    Ley N° 11.017 de 3 de enero de 1948

 22) Hospital de Clínicas. (Enjardinado y Caminos).
 23) Instituto de Radiología.

    Ley N° 11.232 de 8 de enero de 1949

 24) Albergue de Menores "Dr. Alvarez Cortés".
 25) Escuela Maternal del Cerrito de la Victoria.

    Ley N° 11.334 de 14 de setiembre de 1949

 26) Universidad de la República.
 27) Archivo General de la Nación.
 28) Aduana de Montevideo.
 29) Facultad de Medicina.
 30) SODRE (Estudio Auditorio).

     Ley N° 11.337 de 19 de setiembre de 1949

 31) Museo Nacional de Bellas Artes.

     Ley N° 11.588 de 17 de octubre de 1950

 32) Liceo N° 3 "Dámaso Larrañaga".
 33) Liceo N° 4 "Juan Zorrilla de San Martín".

II - OBRAS QUE NO HAN REQUERIDO EMISION DE DEUDA

    Ley N° 11.391 de 13 de diciembre de 1949 

 34) Instituto de Ciencias Biológicas.

    Ley N° 10.841 de 22 de octubre de 1946, con cargo a Rentas Generales

 35) Dirección de Agronomía. (Laboratorio de Entomología).

III - OBRAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

 36) Hogar Femenino N° 1.
 37) Hospital Fermín Ferreira.
 38) Casa de Gobierno. Conservación y reparación).
 39) Ministerio de Instrucción Pública.
 40) Facultad de Humanidades.
 41) Instituto Geológico.

IV - OBRAS EN TRAMITE QUE SE INICIARAN DE INMEDIATO

   Ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944

 42) Escuela Industrial del Cerro.

   Ley N° 10.589 de 23 de diciembre de 1944 reforzada por ley N° 11.232
de 8 de enero de 1949

 43) Casa de Disciplina.

   Ley N° 11.337 de 19 de setiembre de 1949

 44) Museo de Historia Nacional.

   Ley N° 11.588 de 17 de octubre de 1950

 45) Liceo N° 6.
 46) Liceo N° 9 (Reparaciones y ampliaciones). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La cantidad que se autoriza por el artículo anterior, se destinará al
pago de las diferencias en los jornales empleados directa o
indirectamente en las obras enunciadas en el artículo 1° y de conformidad
a lo que se establece en el artículo 4°.

Artículo 3

   Las diferencias de jornal se abonarán a partir del 21 de noviembre de
1951 y se estimarán con la base de un jornal mínimo de ocho pesos
($ 8.00) para los obreros permanentes y de ocho pesos con treinta
centésimos ($ 8.30) para los accidentales.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo establecerá las nuevas escalas de jornales que
regirán en lo sucesivo para las diferentes categorías del personal obrero
afectado a obras por administración o que trabaje en empresas que han
contratado con el Estado, y reglamentará la clasificación en permanentes
y accidentales de todos los obreros que trabajen en dichas obras.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.114 de 25/06/1954 artículo 1 (interpretativo).
Referencias al artículo

Artículo 5

   A los efectos de la aplicación de la presente ley a las obras que se
mencionan en el artículo 1°, modifícase el régimen de liquidación mensual
establecido en el artículo 2° de la ley N° 11.490 de 18 de setiembre de
1950, en la siguiente forma:

 A) Los obreros permanentes recibirán el jornal que se establece en el
    artículo 3° de esta ley de acuerdo con su categoría, debiendo
    computárseles en la liquidación mensual, además de los días realmente
    trabajados, los días feriados, excepto domingos, y aquéllos en que no
    se haya trabajado por causas no imputables al obrero, siempre que, en
    este último caso, justifiquen debidamente su presencia en las horas
    reglamentarias de entrada al trabajo.
 B) Los obreros accidentales sólo tendrán derecho a la liquidación de los
    días trabajados, de acuerdo con su correspondiente escala.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - CARLOS FISCHER - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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