PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 27/06/1952
Publicación: 12/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 601
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las diferencias de jornal se abonarán a partir del 21 de noviembre de
1951 y se estimarán con la base de un jornal mínimo de ocho pesos
($ 8.00) para los obreros permanentes y de ocho pesos con treinta
centésimos ($ 8.30) para los accidentales.

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