PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION




Promulgación: 27/06/1952
Publicación: 12/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 601
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo establecerá las nuevas escalas de jornales que
regirán en lo sucesivo para las diferentes categorías del personal obrero
afectado a obras por administración o que trabaje en empresas que han
contratado con el Estado, y reglamentará la clasificación en permanentes
y accidentales de todos los obreros que trabajen en dichas obras.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.114 de 25/06/1954 artículo 1 (interpretativo).
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