El Poder Ejecutivo establecerá las nuevas escalas de jornales que
regirán en lo sucesivo para las diferentes categorías del personal obrero
afectado a obras por administración o que trabaje en empresas que han
contratado con el Estado, y reglamentará la clasificación en permanentes
y accidentales de todos los obreros que trabajen en dichas obras.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.114 de 25/06/1954 artículo 1 (interpretativo).