Los fondos disponibles en la cuenta especial a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados en orden preferencial a lo siguiente:
1° Al pago de los servicios de la ampliación de la Deuda de Obras
Públicas 1942, dispuesta por el artículo 3° de la ley N° 10.507, más
los gastos de recaudación y conservación.
2° A cubrir las obligaciones que se originen por el artículo 1° de la
presente ley.
3° A realizar amortizaciones extraordinarias hasta la total extinción de
la deuda emitida de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 10.507 y
1° de la presente ley; y
4° A cubrir los saldos que existieren a favor de Rentas Generales.