DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION. AMPLIACION




Promulgación: 04/07/1952
Publicación: 23/07/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 643

Artículo 7

   Las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo 4°,
cesarán una vez rescatada la totalidad de la deuda y reintegrada la
cantidad que se hubiere utilizado de Rentas Generales.
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