JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/08/1952
Publicación: 02/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 811

Artículo 4

   Para fijar las nuevas asignaciones o promedios jubilatorios que
correspondan, se computará el sueldo básico establecido por el artículo
1° como percibido en el último quinquenio de los servicios reconocidos, y
los beneficiarios abonarán a la Caja los reintegros correspondientes a
las diferencias de sueldos que resulten.
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