JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/08/1952
Publicación: 02/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 811

Artículo 5

   Las diferencias que se produzcan entre las pasividades del régimen
actual y las de esta ley serán cubiertas con el producido de los recursos
previstos por el artículo 7° de la ley N° 11.020, de 5 de enero de 1948.
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