PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 03/09/1952
Publicación: 19/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 833

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución, hasta su terminación, de 
los trabajos descriptos en los apartados A) y B) del artículo 1° en el 
orden preferencial que allí se establece.
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