Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón
doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00) valor efectivo que se destinará a
cumplir los fines que se establecen en los siguientes apartados y dentro
de cada una de las subpartidas que se indican para cada uno de ellos:
APARTADO A
Para obras a realizar
1- Terminación de la Estación de Depuración de la
Zona de Maldonado, obra autorizada por la ley
N° 10.196, de 17 de julio de 1942, artículo 4°,
apartado C-a (primera etapa) y cruce de la
Laguna del Diario por la carretera a Las Deli-
cias, trozo comprendido entre el kilómetro 134-
115 y el kilómetro 134-772, obra autorizada por
la ley N° 11.176, de 9 de diciembre de 1948,
apartado B) letra c)................................... $ 300.000.00
2- Terminación de la carretera Laguna del Sauce-
Punta del Este, en el cruce de Sierra Ballena,
tramo comprendido entre el kilómetro 129-753
y el kilómetro 132-820, obra autorizada por la
ley número 11.176, de 9 de diciembre de 1948,
apartado B), letras a) y b)............................ $ 240.000.00
3- Para atender los imprevistos de obras descriptos
en los numerales 1 y 2................................. $ 30.000.00
El excedente que pudiera ocurrir de esta partida
una vez concluídas esas obras se destinará a
reforzar las partidas que se describirán a continuación
cuyos fondos resultaran insuficientes.
4- Aporte del Estado a la Intendencia Municipal de
Canelones para la construcción de varios desagües
de las aguas de lluvia y regularización de las
barrancas en el Balneario Atlántida.................... $ 30.000.00
5- Partida a entregarse al Ministerio de Ganadería
y Agricultura para que por intermedio de la
Dirección de Agronomía se proceda a la fijación
de los médanos, para el camino de acceso al Cabo
Polonio (autorizado por el numeral VI del apartado
E) del artículo 5° de la ley N° 11.183..................$ 30.000.00
6- Puente sobre el desagüe de la Laguna Garzón y
accesos hasta donde lo permitan los recursos, en la
carretera -Costanera Punta Piedras- La Paloma.......... $ 100.000.00
7- Contribución al Ministerio de Defensa Nacional para
la construcción de una Aeroestación de pasajeros en el
Aeropuerto de la Laguna del Sauce...................... $ 15.000.00
8- Suministro de un equipo para mover embarcaciones
en el puerto de Punta del Este......................... $ 5.000.00
Suma total de este apartado A ......................... $ 750.000.00
APARTADO B
Para ejecutar obras descriptas en el artículo 9° (transitorio)
de la ley 11.183
1- Para la terminación de las obras que se realizan
en el predio de la comisaría de la 10ª sección de
Maldonado (Punta del Este)............................. $ 20.000.00
2- Para obras de mejoramiento del Parque Andresito,
construcción de una policlínica en La Paloma y refuerzo
de la partida autorizada por el artículo 16 de la ley
número 11.232, del 8 de enero de 1949.................. $ 100.000.00
3- Contribución para el Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social que se destinará a la
obtención de copias de documentos históricos referentes
a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano............ $ 15.000.00
Suma total del apartado B.............................. $ 135.000.00
APARTADO C
Para estudios de obras
1- Terminación del estudio de la carretera Punta
Piedras a la Paloma autorizada por la ley
11.176, de 9 de diciembre de 1948, apartado B,
letra f).............................................. $ 35.000.00
APARTADO D
Para expropiaciones y adquisición de predios
1- Para reparaciones y ampliaciones en el Hospital
de Rocha, a cuyos fines se destinan las partidas
anteriormente votadas, excluído el pabellón para
tuberculosos.......................................... $ 200.000.00
2- Aporte del Estado, a la Intendencia Municipal de
Maldonado, para expropiar el predio donde se levantará
la Capilla del Cuartel de Dragones de Maldonado, con
destino a Biblioteca y Archivo Municipal.............. $ 17.000.00
3- Para adquirir de la Intendencia Municipal de
Maldonado, el predio ubicado en la planta urbana de la
ciudad de Maldonado, ocupado por la Oficina, Talleres
y Depósito de la Regional de Saneamiento del Ministerio
de Obras Públicas..................................... $ 63.000.00
Suma total del apartado D)............................ $ 280.000.00 (*)
Las sumas cuya inversión se autoriza por el artículo anterior se
atenderán:
A) Con los saldos remanentes hasta la fecha de las partidas autorizadas
por el artículo 2° de la ley número 11.176, del 9 de diciembre de 1948.
B) Con el saldo del producido hasta el Ejercicio 1951-1952, inclusive de
los recursos creados por el apartado E) del artículo 5° de la ley
11.183, de 18 de diciembre de 1948, después de cumplidas las
obligaciones establecidas en el inciso X) del apartado citado y el
pago de las obras ya iniciadas o autorizadas por el Poder Ejecutivo en
virtud de lo dispuesto por el artículo 9° (transitorio) de la misma
ley.
(*)
El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución, hasta su terminación, de
los trabajos descriptos en los apartados A) y B) del artículo 1° en el
orden preferencial que allí se establece.
La adquisición que se autoriza por el numeral 3° del apartado D) queda
condicionada a que la Intendencia Municipal de Maldonado invierta esa
partida en la adquisición de equipos camineros destinados al mejoramiento
de la vialidad rural de ese Departamento.
Las sumas que se recauden en virtud de lo establecido en el artículo
2° se verterán en el Banco de la República en cuenta especial que se
titulará "Juego de azar en las zonas balnearias de los Departamentos de
Maldonado y Rocha. Fondos para Obras Públicas".
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, tendrá a su
cargo el cumplimiento de esa disposición.
Grávanse las propiedades que resulten frentistas a la carretera descripta en el numeral 2 del apartado A) del artículo 1°, con un
impuesto anual de frente que se estimará a razón de dos pesos con
cuarenta ($ 2.40) por metro lineal que se hará efectivo conjuntamente con
el pago de la Contribución Inmobiliaria.
Quedarán exonerados de dicho gravamen los propietarios que hagan
donación de la faja de tierra ocupada por la carretera a razón de quince
metros cuadrados por metro lineal de cada frente.
Cuando la parcela ocupada por la carretera en razón de su forma, no
alcance a la superficie fijada en el inciso anterior, se considerará que
el propietario queda eximido del gravamen que se establece, si
hace donación del área afectada por la misma.
En caso de que los propietarios, por acuerdo mutuo, hicieran donación
de la faja de treinta metros en todo el trozo de la carretera, quedará
sin efecto el gravamen que establece el presente artículo.
Si se fraccionaran los predios a que se refiere esta ley con
posterioridad a la construcción de la carretera, el gravamen que afecta
al predio será distribuido proporcionalmente entre las nuevas fracciones
frentistas según prorrata que hará la Dirección General de Impuestos
Directos.