PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 03/09/1952
Publicación: 19/09/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 833

Artículo 5

   Las sumas que se recauden en virtud de lo establecido en el artículo 
2° se verterán en el Banco de la República en cuenta especial que se 
titulará "Juego de azar en las zonas balnearias de los Departamentos de 
Maldonado y Rocha. Fondos para Obras Públicas".
   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, tendrá a su 
cargo el cumplimiento de esa disposición.
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