PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION. MODIFICACION DE IMPUESTO. TIMBRES Y PAPEL SELLADO




Promulgación: 22/10/1952
Publicación: 03/11/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 991
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Duplícase el valor de las fojas de papel sellado a que se refieren los
incisos 1° al 5° del artículo 29 y el inciso 1° del artículo 30 de la 
ley N° 7.649, de 23 de noviembre de 1923. Estarán exceptuadas de la 
duplicación las fojas cuyo valor fue fijado por la ley N° 11.462, de 8 de
julio de 1950.
Referencias al artículo
Ayuda