Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la "Deuda Obras Públicas 5 %
1944", ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de
quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000.00) valor nominal, cuyo
monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en el
Departamento de Artigas, como contribución del Estado a las realizaciones
conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el 1.er centenario de
la fundación de la capital de ese Departamento. (*)
Los fondos autorizados por el artículo anterior se distribuirán en la
siguiente forma:
1) Para sufragar los gastos de proyecto e iniciación de la construcción
del Palacio Municipal y de las Oficinas Públicas cuya realización se
ha programado según lo establecido en la ley N° 11.026, del 9 de enero
de 1948, y a cuyo efecto el Municipio debe intagrar el 10 % del
capital correspondiente $ 100.000.00.
2) Construcción de las obras del Estadio Municipal como centro del Campus
programado, comprendiendo graderías, vestuarios, baños, servicios
higiénicos, cantina, etc. $ 100.000.00.
3) Construcción de la Rambla Costanera en las márgenes del Rio Cuareim y
Avenida de Circunvalación proyectadas comprendiendo arborización y
mejoras en el Balneario $ 93.000.00.
4) Construcción del Lavadero Municipal ya proyectado pesos 50.000.00.
5) Adquisición de un local para sede del Salón de Actos Públicos y
Biblioteca Municipal $ 50.000.00.
6) Mejoramiento de viviendas pobres en los barrios suburbanos de la
ciudad de Artigas $ 20.000.00.
7) Para liquidación de pago de la propiedad municipal que ocupa el Liceo
de Bella Unión $ 17.000.00.
8) Construcción de un puente en el arroyo Santa Rosa para acceso al
Balneario de la Villa de Bella Unión, pesos 20.000.00.
9) Construcción de la sede para la Junta Local de Gomensoro $ 30.000.00.
10)Construcción de la sede para la Junta Local de Cabellos $ 20.000.00.
Suma $ 500.000.00. Diferencia por depreciación de títulos 15 % $
75.000.00. Monto total, ampliación deuda, valor nominal $ 575.000.00.
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a contribuir con la cantidad
única de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00) para solventar los
gastos que se ocasionaran con motivo de los actos conmemorativos y
festejos a realizarse en el departamento de Artigas, al cumplir el 1.er
centenario de la fundación de su capital. (*)
El servicio de la emisión de deuda que se autoriza por el artículo 1°,
así como la contribución autorizada por el artículo 3° se atenderán con
los recursos creados por los artículos 5° y 6°.
Duplícase el valor de las fojas de papel sellado a que se refieren los
incisos 1° al 5° del artículo 29 y el inciso 1° del artículo 30 de la
ley N° 7.649, de 23 de noviembre de 1923. Estarán exceptuadas de la
duplicación las fojas cuyo valor fue fijado por la ley N° 11.462, de 8 de
julio de 1950.