Suspéndase, hasta el 31 de marzo de 1953, la ejecución de los
lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios de desalojos de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente podrán hacerse efectivos los lanzamientos en los juicios de desalojos promovidos o que se promovieran al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, que a estos efectos se declara que continúa en vigencia.