ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS




Promulgación: 29/11/1952
Publicación: 06/12/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1086

Artículo 1

   Suspéndase, hasta el 31 de marzo de 1953, la ejecución de los 
lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios de desalojos de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
   No obstante lo dispuesto en el inciso precedente podrán hacerse efectivos los lanzamientos en los juicios de desalojos promovidos o que se promovieran al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, que a estos efectos se declara que continúa en vigencia.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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