TRABAJADORES. REGIMEN LABORAL. DESCANSO SEMANAL. SEMANA INGLESA




Promulgación: 02/12/1952
Publicación: 12/12/1952
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1091
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El personal de escritorio y/o de dependencias que tengan carácter 
comercial de todo establecimiento industrial de cualquier naturaleza, 
será beneficiario del régimen establecido por el artículo 1.o de la ley
N° 8.797, de 22 de octubre de 1931, referente a descanso semanal.
   Quedan exceptuados de su cumplimiento los patronos, directores y/o 
gerentes de los establecimientos.

Artículo 2

   La violación de esta ley dará lugar a la aplicación de las sanciones 
establecidas en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 7.318, de 10 de diciembre de 1920.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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