PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 12

   La construcción de esta obra vial, que tendrá carácter de Ruta Nacional, se realizará previo estudio y proyecto de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con las normas generales y particulares para la ejecución de carreteras de la red principal, con las modificaciones que correspondan por el carácter especial de la obra a construir.
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