PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1:250.000.00), que se aplicará a la ejecución de obras de vialidad en la carretera interbalnearia descripta en los artículos siguientes de esta ley. Esta deuda se denominará "Deuda Carretera Interbalnearia 5 %, 1951", y gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa del 1 %.
   El rescate se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Artículo 2

   Para atender el servicio de amortización e intereses de la deuda que se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos adicionales en forma de recargo sobre el valor de aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, los que se abonarán conjuntamente con ésta y en la siguiente forma:

Inciso I) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente en la 
          franja limitada por cada uno de los dos límites Norte y Sur
          de la carretera y una paralela distante un mil quinientos 
          metros (1.500 metros), de la misma, pagará un impuesto 
          adicional del cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor del aforo.
Inciso II) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente entre 
          dos paralelas trazadas entre un mil quinientos metros (1.500 
          metros) y tres mil metros (3.000 metros) de los límites de la 
          carretera y a ambos lados de la misma, pagará un impuesto 
          adicional de tres por mil (3 o/oo) sobre el valor de aforo.
Inciso III) Toda propiedad rural, ubicada entre los arroyos Pando y 
          Solís Chico, sin frente a la carretera pero distante por vía de
          acceso menos de quinientos metros (500 metros) de la misma, 
          pagará un impuesto adicional del tres por mil (3 o/oo) sobre el 
          valor de aforo y por su superficie total.
Inciso IV) Las propiedades comprendidas en las zonas urbanas y 
          suburbanas, declaradas como tales por la Intendencia Municipal 
          de Canelones al dictarse esta ley y durante la vigencia de la
          misma y que se hallen situadas hasta un mil quinientos metros
          (1.500 metros) del límite Norte de la carretera proyectada y
          entre el límite Sur de ésta y la costa, pagarán un impuesto 
          adicional de cuatro y medio por mil (4 1/2 o/oo) sobre el valor 
          de aforo. Quedan exoneradas de este gravamen las propiedades 
          urbanas y suburbanas declaradas como tales por la Intendencia
          Municipal de Canelones al dictarse esta ley y durante la 
          vigencia de la misma, situadas entre los arroyos Carrasco y 
          Pando, en la zona de influencia de la futura Rambla Costanera.
Inciso V) Toda propiedad con frente a la carretera proyectada en el 
          trazado de las rutas 34 y 10, entre el Aeropuerto y el arroyo 
          Solís Chico, abonará cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada 
          metro lineal de frente a la misma y por cada lado de la 
          carretera.
Inciso VI) Quedan exoneradas del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto 
          de frente, las propiedades linderas con los tramos ya 
          pavimentados al dictarse esta ley y en el frente en que ellas
          linden con el citado pavimento, a saber: Tramo Aeropuerto a
          Paso Escobar (7 kilómetros 100 metros) y tramo desde la
          entrada al Balneario Salinas hacia el arroyo Solís Chico, en
          una extensión ininterrumpida de 4 kilómetros 575 metros.
Inciso VII) A los efectos de los tributos precedentemente establecidos, 
          decláranse incluídas todas las propiedades cuyas construcciones
          están exoneradas del pago de Impuesto Inmobiliario.(*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 12 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los impuestos que se crean por esta ley gravarán la propiedad con derecho real y comenzarán a hacerse efectivos al iniciarse las obras; se percibirán por la Administración de Rentas conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y hasta el día de su total extinción.
   A medida que la Administración de Rentas perciba el impuesto, procederá a depositarlo en la cuenta respectiva en el Banco de la República.

Artículo 4

   La suma de $ 1:250.000.00 -valor nominal- autorizado por esta ley, se 
utilizará en la construcción de una doble ruta en el trayecto de la ruta 34, comprendido entre el Aeropuerto Nacional de Carrasco y el Puente de la Picada del arroyo Pando, y en el de la ruta N° 10 comprendido entre dicho puente y el arroyo Solís Chico, siguiendo el trazado estudiado por la Dirección de Vialidad que pasa por el Norte de los Balnearios de dicha zona.

Artículo 5

   La ruta cuya construcción se autoriza, tendrá dos calzadas de 7 metros 20 de ancho. En la primera etapa de esta construcción, se ensancharán los 
pavimentos existentes a 7 metros 20 y se complementarán los tramos truncos dentro de los trazados ennumerados a continuación y de acuerdo con los proyectos aprobados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Se construirá un puente de 8 metros de ancho sobre la Cañada Tropa Vieja, de acuerdo con el proyecto ya aprobado por la Dirección de Vialidad.
   Se terminará la construcción de la calzada actual de 5 metros 50 de ancho en la ruta 34, desde el kilómetro 48.500 hasta el puente de la Picada en el arroyo Pando (1 kilómetro 500 metros).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

   El trazado de esta carretera en el tramo Carrasco - Solís Chico, será el siguiente:

Ruta 34. Desde su origen en la ruta 101 hasta su extremo pavimentado en 
         el Paso de Escobar y prolongación de esta ruta hasta el puente 
         construído en la Picada del arroyo Pando.
Ruta 10. Desde el citado puente en el arroyo Pando hasta el arroyo Solís
         Chico en el Paso de los Negros, costeando el límite Norte de 
         las plantas urbanas de los Balnearios Salinas, Atlántida, Las 
         Toscas y Parque del Plata.

Artículo 7

   Transfiérese al Gobierno Nacional la deuda contraída por la Intendencia Municipal de Canelones con la Caja de Ahorro Postal por un valor total de $180.000.00, destinada a la construcción del puente sobre la Picada del arroyo Pando según autorización legislativa de fecha 29 de diciembre de 1948. El servicio de esta deuda (6 1/2 % anual de interés y 2 % anual de amortización acumulativa), será atendido conjuntamente con el de la deuda que esta ley autoriza, para la construcción de la Carretera Interbalnearia.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

Artículo 8

   Después de terminada la construcción de la primera etapa de obras, 
detallada en el artículo 5°, y cuando el producido de los impuestos establecidos por el artículo 2° exceda en un 30 % las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, el Poder Ejecutivo estructurará el plan para ejecutar la segunda etapa de obras, que consistirá en mejorar los pavimentos existentes, construir una segunda calzada, paralela a la primera y duplicar los puentes del arroyo Pando y de la cañada Tropa Vieja.
   Mientras no se autoricen los fondos para la ejecución de esa segunda 
etapa de obras, el excedente de los proventos, luego de atendidos los servicios de las deudas a que se refieren los artículos 1° y 7°, será destinado, en primer término, a reintegrarle a la Intendencia Municipal de Canelones las sumas pagadas por concepto de amortización e intereses de la deuda a que se refiere el artículo 7° y, en segundo término, a realizar amortizaciones extraordinarias de la deuda autorizada por esta ley y de la contraída para construir el puente sobre el arroyo Pando.

Artículo 9

   Los impuestos que se crean por esta ley cesarán de aplicarse cuando se 
hayan cancelado todas las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, así como las ampliaciones que se autoricen para construir las obras 
correspondientes a la segunda etapa.

Artículo 10

   Se establece para los deudores morosos un recargo hasta del 10 % anual 
calculado sobre el importe de la cuota o cuotas atrasadas, porcentaje éste que determinará el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley.

Artículo 11

   La conservación de la obra estará a cargo del Estado en la forma 
establecida por la ley N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944.

Artículo 12

   La construcción de esta obra vial, que tendrá carácter de Ruta Nacional, se realizará previo estudio y proyecto de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con las normas generales y particulares para la ejecución de carreteras de la red principal, con las modificaciones que correspondan por el carácter especial de la obra a construir.

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 14

   Comuníquese, etc.


MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - CARLOS L. FISCHER - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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