Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1:250.000.00), que se aplicará a la ejecución de obras de vialidad en la carretera interbalnearia descripta en los artículos siguientes de esta ley. Esta deuda se denominará "Deuda Carretera Interbalnearia 5 %, 1951", y gozará de un interés anual del 5 % pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa del 1 %.
El rescate se efectuará por compra directa en la Bolsa o a la puja cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.(*)
Para atender el servicio de amortización e intereses de la deuda que se autoriza por esta ley, créanse los siguientes impuestos adicionales en forma de recargo sobre el valor de aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, los que se abonarán conjuntamente con ésta y en la siguiente forma:
Inciso I) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente en la
franja limitada por cada uno de los dos límites Norte y Sur
de la carretera y una paralela distante un mil quinientos
metros (1.500 metros), de la misma, pagará un impuesto
adicional del cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor del aforo.
Inciso II) Toda propiedad rural comprendida total o parcialmente entre
dos paralelas trazadas entre un mil quinientos metros (1.500
metros) y tres mil metros (3.000 metros) de los límites de la
carretera y a ambos lados de la misma, pagará un impuesto
adicional de tres por mil (3 o/oo) sobre el valor de aforo.
Inciso III) Toda propiedad rural, ubicada entre los arroyos Pando y
Solís Chico, sin frente a la carretera pero distante por vía de
acceso menos de quinientos metros (500 metros) de la misma,
pagará un impuesto adicional del tres por mil (3 o/oo) sobre el
valor de aforo y por su superficie total.
Inciso IV) Las propiedades comprendidas en las zonas urbanas y
suburbanas, declaradas como tales por la Intendencia Municipal
de Canelones al dictarse esta ley y durante la vigencia de la
misma y que se hallen situadas hasta un mil quinientos metros
(1.500 metros) del límite Norte de la carretera proyectada y
entre el límite Sur de ésta y la costa, pagarán un impuesto
adicional de cuatro y medio por mil (4 1/2 o/oo) sobre el valor
de aforo. Quedan exoneradas de este gravamen las propiedades
urbanas y suburbanas declaradas como tales por la Intendencia
Municipal de Canelones al dictarse esta ley y durante la
vigencia de la misma, situadas entre los arroyos Carrasco y
Pando, en la zona de influencia de la futura Rambla Costanera.
Inciso V) Toda propiedad con frente a la carretera proyectada en el
trazado de las rutas 34 y 10, entre el Aeropuerto y el arroyo
Solís Chico, abonará cincuenta centésimos ($ 0.50) por cada
metro lineal de frente a la misma y por cada lado de la
carretera.
Inciso VI) Quedan exoneradas del cincuenta por ciento (50 %) del impuesto
de frente, las propiedades linderas con los tramos ya
pavimentados al dictarse esta ley y en el frente en que ellas
linden con el citado pavimento, a saber: Tramo Aeropuerto a
Paso Escobar (7 kilómetros 100 metros) y tramo desde la
entrada al Balneario Salinas hacia el arroyo Solís Chico, en
una extensión ininterrumpida de 4 kilómetros 575 metros.
Inciso VII) A los efectos de los tributos precedentemente establecidos,
decláranse incluídas todas las propiedades cuyas construcciones
están exoneradas del pago de Impuesto Inmobiliario.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 12.950 de 23/11/1961 artículo 12.
Ver en esta norma, artículo:8.
Los impuestos que se crean por esta ley gravarán la propiedad con derecho real y comenzarán a hacerse efectivos al iniciarse las obras; se percibirán por la Administración de Rentas conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y hasta el día de su total extinción.
A medida que la Administración de Rentas perciba el impuesto, procederá a depositarlo en la cuenta respectiva en el Banco de la República.
La suma de $ 1:250.000.00 -valor nominal- autorizado por esta ley, se
utilizará en la construcción de una doble ruta en el trayecto de la ruta 34, comprendido entre el Aeropuerto Nacional de Carrasco y el Puente de la Picada del arroyo Pando, y en el de la ruta N° 10 comprendido entre dicho puente y el arroyo Solís Chico, siguiendo el trazado estudiado por la Dirección de Vialidad que pasa por el Norte de los Balnearios de dicha zona.
La ruta cuya construcción se autoriza, tendrá dos calzadas de 7 metros 20 de ancho. En la primera etapa de esta construcción, se ensancharán los
pavimentos existentes a 7 metros 20 y se complementarán los tramos truncos dentro de los trazados ennumerados a continuación y de acuerdo con los proyectos aprobados por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Se construirá un puente de 8 metros de ancho sobre la Cañada Tropa Vieja, de acuerdo con el proyecto ya aprobado por la Dirección de Vialidad.
Se terminará la construcción de la calzada actual de 5 metros 50 de ancho en la ruta 34, desde el kilómetro 48.500 hasta el puente de la Picada en el arroyo Pando (1 kilómetro 500 metros).(*)
El trazado de esta carretera en el tramo Carrasco - Solís Chico, será el siguiente:
Ruta 34. Desde su origen en la ruta 101 hasta su extremo pavimentado en
el Paso de Escobar y prolongación de esta ruta hasta el puente
construído en la Picada del arroyo Pando.
Ruta 10. Desde el citado puente en el arroyo Pando hasta el arroyo Solís
Chico en el Paso de los Negros, costeando el límite Norte de
las plantas urbanas de los Balnearios Salinas, Atlántida, Las
Toscas y Parque del Plata.
Transfiérese al Gobierno Nacional la deuda contraída por la Intendencia Municipal de Canelones con la Caja de Ahorro Postal por un valor total de $180.000.00, destinada a la construcción del puente sobre la Picada del arroyo Pando según autorización legislativa de fecha 29 de diciembre de 1948. El servicio de esta deuda (6 1/2 % anual de interés y 2 % anual de amortización acumulativa), será atendido conjuntamente con el de la deuda que esta ley autoriza, para la construcción de la Carretera Interbalnearia.(*)
Después de terminada la construcción de la primera etapa de obras,
detallada en el artículo 5°, y cuando el producido de los impuestos establecidos por el artículo 2° exceda en un 30 % las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, el Poder Ejecutivo estructurará el plan para ejecutar la segunda etapa de obras, que consistirá en mejorar los pavimentos existentes, construir una segunda calzada, paralela a la primera y duplicar los puentes del arroyo Pando y de la cañada Tropa Vieja.
Mientras no se autoricen los fondos para la ejecución de esa segunda
etapa de obras, el excedente de los proventos, luego de atendidos los servicios de las deudas a que se refieren los artículos 1° y 7°, será destinado, en primer término, a reintegrarle a la Intendencia Municipal de Canelones las sumas pagadas por concepto de amortización e intereses de la deuda a que se refiere el artículo 7° y, en segundo término, a realizar amortizaciones extraordinarias de la deuda autorizada por esta ley y de la contraída para construir el puente sobre el arroyo Pando.
Los impuestos que se crean por esta ley cesarán de aplicarse cuando se
hayan cancelado todas las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, así como las ampliaciones que se autoricen para construir las obras
correspondientes a la segunda etapa.
Se establece para los deudores morosos un recargo hasta del 10 % anual
calculado sobre el importe de la cuota o cuotas atrasadas, porcentaje éste que determinará el Poder Ejecutivo al reglamentar la ley.
La construcción de esta obra vial, que tendrá carácter de Ruta Nacional, se realizará previo estudio y proyecto de la Dirección de Vialidad, de acuerdo con las normas generales y particulares para la ejecución de carreteras de la red principal, con las modificaciones que correspondan por el carácter especial de la obra a construir.