PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 3

   Los impuestos que se crean por esta ley gravarán la propiedad con derecho real y comenzarán a hacerse efectivos al iniciarse las obras; se percibirán por la Administración de Rentas conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y hasta el día de su total extinción.
   A medida que la Administración de Rentas perciba el impuesto, procederá a depositarlo en la cuenta respectiva en el Banco de la República.
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