Los impuestos que se crean por esta ley gravarán la propiedad con derecho real y comenzarán a hacerse efectivos al iniciarse las obras; se percibirán por la Administración de Rentas conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria y hasta el día de su total extinción.
A medida que la Administración de Rentas perciba el impuesto, procederá a depositarlo en la cuenta respectiva en el Banco de la República.