Después de terminada la construcción de la primera etapa de obras,
detallada en el artículo 5°, y cuando el producido de los impuestos establecidos por el artículo 2° exceda en un 30 % las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, el Poder Ejecutivo estructurará el plan para ejecutar la segunda etapa de obras, que consistirá en mejorar los pavimentos existentes, construir una segunda calzada, paralela a la primera y duplicar los puentes del arroyo Pando y de la cañada Tropa Vieja.
Mientras no se autoricen los fondos para la ejecución de esa segunda
etapa de obras, el excedente de los proventos, luego de atendidos los servicios de las deudas a que se refieren los artículos 1° y 7°, será destinado, en primer término, a reintegrarle a la Intendencia Municipal de Canelones las sumas pagadas por concepto de amortización e intereses de la deuda a que se refiere el artículo 7° y, en segundo término, a realizar amortizaciones extraordinarias de la deuda autorizada por esta ley y de la contraída para construir el puente sobre el arroyo Pando.