PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 11/12/1952
Publicación: 15/01/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1952
  •    Página: 1123

Artículo 9

   Los impuestos que se crean por esta ley cesarán de aplicarse cuando se 
hayan cancelado todas las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 7°, así como las ampliaciones que se autoricen para construir las obras 
correspondientes a la segunda etapa.

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