Créase, como servicio descentralizado del Ministerio de Obras Públicas, la "Administración de las Obras Sanitarias del Estado" con los fines y
atribuciones que por esta ley se especifican. Dicho Organismo tendrá su
domicilio legal en Montevideo, será persona jurídica y podrá denominarse
bajo la sigla "O. S. E.".
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS L. FISCHER - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA