Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el Directorio remitirá semanalmente, al Ministerio de Obras Públicas, testimonio de las actas de sus deliberaciones y copia de sus resoluciones.
Quedan dispensados de esta responsabilidad:
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución y que
tampoco hubieran estado presentes cuando se leyó el acta de
aquella sesión.
B) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el
fundamento que lo motivó. Cuando este pedido de constancia se
produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar
cuenta del hecho dentro de las veinticuatro horas, al Poder
Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.