El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la función que le compete de acuerdo a la Constitución, designará entre su personal un Delegado
permanente ante el Organismo que por esta ley se crea.
En el desempeño de sus cometidos, estará facultado para efectuar la
revisión y examen de los libros, el estudio de actas, comprobantes y demás
documentos necesarios para un eficiente cumplimiento de sus funciones.