El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos o los Municipios, podrán
adquirir, por el precio de tasación, materiales o útiles que no le sean
necesarios al Organismo para destinarlos a otros servicios que los
requieran.
Fuera de estos casos, el Directorio deberá llamar a licitación pública,
para la venta de dichos elementos.