Las adquisiciones de cualquier elemento necesario para la explotación de los servicios, podrán realizarse directamente, en casos graves y
urgentes, debidamente fundados, sin necesidad de licitación pública, previa autorización del Tribunal de Cuentas, y siempre que para ello presten su aprobación cuatro miembros del Directorio, debiéndose dar cuenta, en cada caso, al Poder Ejecutivo, que a su vez lo comunicará de inmediato a la Asamblea General.