Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar la Deuda Obras Públicas 5 % 1944, ley 10.589, de 23 de diciembre de 1944, en la cantidad de ochocientos cuarenta y dos mil pesos ($ 842.000.00) valor nominal, cuyo monto se destinará a la ejecución de obras de interés general en el Departamento de Treinta y Tres, como contribución del Estado a las realizaciones conmemorativas que se llevarán a cabo al cumplirse el primer centenario de la fundación de la capital de ese Departamento. (*)