A los efectos de la aplicación del escalafón de los Presupuestos de los Institutos Docentes, establecido por la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, se tendrán en cuenta los servicios prestados por la Directora y Profesores del Instituto Normal de Paysandú, en este Instituto, a partir del 15 de abril de 1929.
Serán igualmente computados dichos servicios, a los efectos jubilatorios, debiendo calcularse por la Caja respectiva los reintegros que pudieran adeudarse sobre la base del sueldo de cincuenta pesos mensuales.