JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 20/03/1953
Publicación: 13/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 193

Artículo 2

   Serán igualmente computados dichos servicios, a los efectos jubilatorios, debiendo calcularse por la Caja respectiva los reintegros que pudieran adeudarse sobre la base del sueldo de cincuenta pesos mensuales.
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