PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   Los agentes consulares de profesión y honorarios retendrán para sí el 50% de los derechos extraordinarios.
   El 50% restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas 
Consulares. El máximo que podrán retener los agentes consulares por este concepto queda fijado en quinientos pesos mensuales; lo que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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