Los agentes consulares de profesión y honorarios retendrán para sí el 50% de los derechos extraordinarios.
El 50% restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas
Consulares. El máximo que podrán retener los agentes consulares por este concepto queda fijado en quinientos pesos mensuales; lo que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares. (*)