PRESUPUESTO




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 291
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   Los Receptores y Subreceptores de Aduana y Prefectos de Puerto retendrán para si la mitad de lo que perciban por concepto de reintegros y recargos de derechos consulares, hasta la suma de cincuenta pesos (pesos 50.00) mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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