1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO IV - CONTRALOR PREVENTIVO EN LOS GASTOS
Artículo 23
Los decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados que autoricen el envío de misiones al
exterior, deberán establecer el monto de los viáticos y gastos que se invertirán con indicación expresa del rubro al que serán imputados.