1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO IV - CONTRALOR PREVENTIVO EN LOS GASTOS
Artículo 30
El Poder Ejecutivo establecerá una escala móvil a los efectos de la fijación del viático que para inspecciones, estudios, visitas, etc., se
otorgue a los funcionarios públicos dependientes de la Administración
Central, dentro de los rubros específicamente destinados a esos
cometidos. Las partidas personales para gastos sólo se liquidarán a los funcionarios cuando ejerzan los cometidos de los empleos para los cuales han sido fijadas, suspendiéndose esa liquidación en los casos de ausencia, suspensión, o cuando se ejerzan cometidos distintos.