1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO IV - CONTRALOR PREVENTIVO EN LOS GASTOS
Artículo 31
No podrán crearse empleos, ni abonarse sueldos, jornales, compensaciones, ni remuneraciones de ningún género con cargo a rubros
para gastos, proventos o rentas de cualquier especie, salvo expresas
disposiciones legales.