2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 47
Otórgase estado militar con la fecha de promulgación de la presente
ley a todo el personal asimilado de la Aeronáutica Militar, con el grado militar equivalente al de asimilado que actualmente poseen y con la
antigüedad del ascenso a dicho grado de asimilación militar.