1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA
Artículo 5
La Inspección General de Hacienda ejercerá su actividad de contralor conforme a lo que determinen las leyes respectivas y a lo que en cada
caso disponga el Ministerio de Hacienda.
La Inspección General de Hacienda también ejercerá las actividades de
contralor que fueren dispuestas por el Ministerio de Hacienda a solicitud de otros organismos públicos.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.