2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 50
El Personal que adquiera el estado militar y grado en propiedad como resultado de lo que esta ley establece, pasará a constituir el escalafón de transición y provisorio de técnicos y especialistas de la Aeronáutica
Militar.
Dicho personal continuará prestando servicios en las respectivas
especialidades que tenían hasta el momento actual y las vacantes que se produzcan por retiro, baja, fallecimiento, etc., no serán llenadas hasta que se apruebe el escalafón definitivo del personal técnico y especialista para la Fuerza Aérea.
En el interin todo el personal que ingrese con categoría de asimilado no tendrá derecho al Estado Militar.