CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
Referencias a toda la norma

2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO
I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 50

   El Personal que adquiera el estado militar y grado en propiedad como resultado de lo que esta ley establece, pasará a constituir el escalafón de transición y provisorio de técnicos y especialistas de la Aeronáutica 
Militar. 
   Dicho personal continuará prestando servicios en las respectivas 
especialidades que tenían hasta el momento actual y las vacantes que se produzcan por retiro, baja, fallecimiento, etc., no serán llenadas hasta que se apruebe el escalafón definitivo del personal técnico y especialista para la Fuerza Aérea.
   En el interin todo el personal que ingrese con categoría de asimilado no tendrá derecho al Estado Militar.
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