2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO I - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 53
El orden de precedencia del personal a quien se le otorga estado
militar será el siguiente: el personal que adquiera estado militar por el
artículo 47 y ascenso por el incíso A) del artículo 48 tendrá precedencia
sobre el personal promovido de acuerdo al inciso B) del artículo 48.