CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
Referencias a toda la norma

1ª PARTE
ORDENAMIENTO FINANCIERO
I - ORGANOS DE CONTRALOR DE LA HACIENDA PUBLICA

Artículo 6

   Los informes que deriven de los actos inspectivos realizados por la Inspección General de Hacienda en el ejercicio de sus cometidos, tendrán 
carácter reservado hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte la resolución 
pertinente.
   Cuando del acto inspectivo realizado se comprobare la comisión de delitos calificados por el Código Penal como "contra la Administración Pública", el Inspector actuante, dará cuenta dentro de las veinticuatro horas, al Ministerio de Hacienda y al organismo que hubiere solicitado la inspección.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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