CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
Referencias a toda la norma

2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO
II - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 63

   Incurrirán en el delito previsto por el artículo 239 del Código Penal, que se perseguirá de oficio, los que formularen falsa declaración.
   Los funcionarios públicos que en cualquier forma omitieren denunciar la infracción prevista en el inciso anterior, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causaren, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales consiguientes, o de las penales (artículo 160) en que hubieren incurrido.
   El Juez de la causa, conjuntamente con el decreto de procesamiento 
dispondrá la interdicción general de bienes del Procesado, la que sólo se cancelará previa comprobación de haberse abonado al Estado la indemnización debida.
   La presente disposición y la del artículo precedente se insertarán en los formularios respectivos, las mismas y las subsiguientes se colocarán en forma visible en todos los establecimientos de Salud Pública, así como las tarifas que rijan para cada servicio.
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