2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO II - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 71
A partir de la fecha de la promulgación de esta ley todo el personal técnico, administrativo, especializado y de servicio que ingrese a los
hospitales y asilos para ancianos, niños y enfermos mentales, dependiente
del Ministerio de Salud Pública, será amovible.