2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO II - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 75
El personal de Servicio y Especializado que ingrese al Ministerio
de Salud Pública, deberá cumplir, además de los requisitos establecidos
en el Estatuto del Funcionario, los siguientes:
A)Tener más de 18 (dieciocho) y menos de 40 (cuarenta) años de edad.
(*)
B)Presentar certificados de tres instituciones o personas responsables
que atestigüen su buena conducta, y su reconocida filiación
democrática.
C)Rendir una prueba de competencia que se determinará para cada
actividad.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 124.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 75.