CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. AMPLIACION




Promulgación: 27/03/1953
Publicación: 06/04/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 327
Referencias a toda la norma

2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO
II - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 75

   El personal de Servicio y Especializado que ingrese al Ministerio
de Salud Pública, deberá cumplir, además de los requisitos establecidos 
en el Estatuto del Funcionario, los siguientes:

   A)Tener más de 18 (dieciocho) y menos de 40 (cuarenta) años de edad.      
    (*)
   B)Presentar certificados de tres instituciones o personas responsables 
     que atestigüen su buena conducta, y su reconocida filiación 
     democrática.
   C)Rendir una prueba de competencia que se determinará para cada 
     actividad.


(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 124.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.925 de 27/03/1953 artículo 75.
Referencias al artículo
Ayuda