2ª PARTE
REAJUSTE ADMINISTRATIVO III - EDIFICIOS PARA OFICINAS PUBLICAS
Artículo 81
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) del fondo existente en el Banco de la República (cuenta
Nº 123) en la compra de inmuebles, construcción o reparación de edificios
o depósitos, para sede de las oficinas del Ministerio de Ganadería y
Agricultura, de conformidad al régimen establecido por ley Nº 8.594, de
23 de diciembre de 1929, afectando a ese destino los rubros de alquileres correspondientes.
Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a vender en subasta pública
los edificios propiedad del Estado, destinados al servicio del Ministerio de Ganadería y Agricultura y a afectar su producto exclusivamente a los
mismos fines establecidos en el inciso anterior.
Decláranse de utilidad pública los inmuebles que fueren necesarios a los efectos previstos en el presente artículo.
El Poder Ejecutivo podrá, además, concertar convenios con organismos
oficiales e instituciones de crédito para la compra de inmuebles,
construcción y reparación de edificios y depósitos de la citada
Secretaría de Estado, afectando los recursos establecidos en este
artículo.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 13.320 de 28/12/1964 artículo 168.