CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 21/05/1953
Publicación: 29/05/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 444

Artículo 1

   Los trabajadores afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica cuyos cargos hubieren sido declarados vacantes con motivo de la interrupción colectiva de actividades, ocurrida en setiembre de 1952, y que por su nueva inscripción fueren reincorporados posteriormente en calidad de reingreso o por designación, conservarán los derechos a la compensación por paro, las categorías adquiridas y las situaciones que tenían al producirse la interrupción.
   Los trabajadores afiliados no reincorporados serán considerados en la 
situación a que se refiere el inciso B) del artículo 4° de la ley N° 10.713, de fecha 15 de marzo de 1946, siempre que se inscriban dentro del plazo de diez días de la promulgación de esta ley.

Artículo 2

   Los empleados y obreros que participaron en la interrupción colectiva de actividades ocurrida en setiembre de 1952 y fueron reincorporados por las respectivas administraciones, aún bajo forma de reingreso o nueva 
designación conservan las situaciones que, dentro del régimen jubilatorio, tenían al 1° de setiembre de 1952.
   La misma disposición se aplicará por asimilación a cesantía o despido, a los empleados y obreros que habiendo solicitado su readmisión no hubieran sido reincorporados.

Artículo 3

   Los empleados y obreros no afiliados a la Caja de Compensaciones de la Industria Frigorífica y cuyos cargos hubieren sido declarados vacantes 
con motivo de los hechos señalados en los artículos anteriores, al ser 
reincorporados, volverán a sus cargos habituales.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

 

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Ayuda