Los trabajadores afiliados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica cuyos cargos hubieren sido declarados vacantes con motivo de la interrupción colectiva de actividades, ocurrida en setiembre de 1952, y que por su nueva inscripción fueren reincorporados posteriormente en calidad de reingreso o por designación, conservarán los derechos a la compensación por paro, las categorías adquiridas y las situaciones que tenían al producirse la interrupción.
Los trabajadores afiliados no reincorporados serán considerados en la
situación a que se refiere el inciso B) del artículo 4° de la ley N° 10.713, de fecha 15 de marzo de 1946, siempre que se inscriban dentro del plazo de diez días de la promulgación de esta ley.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA