CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. REGULACION




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 29/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 810
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    Los integrantes del personal de los Frigoríficos Swift, Artigas,
Anglo y Armour, no amparados por el régimen de la ley N° 10.562, de 12 de
diciembre de 1944, y sus complementarias, que hayan sido despedidos por
las empresas a partir del 1° de setiembre de 1952, sin que mediara
delito, hecho u omisiones por culpa grave que resulte plenamente probada,
serán beneficiados por las disposiciones de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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