Gozarán de los mismos derechos acordados por la ley de 20 de
setiembre da 1939, todas las personas que, con o sin título magisterial,
se hayan dedicado antes o se dediquen ahora y en lo sucesivo, a la
Enseñanza primaria privada en todos los centros poblados o en los
establecimientos agrícolas o ganaderos y en las casas
de campo de la República.