JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Gozarán de los mismos derechos acordados por la ley de 20 de
setiembre da 1939, todas las personas que, con o sin título magisterial,
se hayan dedicado antes o se dediquen ahora y en lo sucesivo, a la
Enseñanza primaria privada en todos los centros poblados o en los
establecimientos agrícolas o ganaderos y en las casas
de campo de la República.
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