JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Todos los establecimientos incluídos por la presente ley y por la N°
9.878, están obligados a las contribuciones patronales a las respectivas
Cajas de Jubilaciones y Pensiones, conforme al régimen de la ley N°
9.196, de 11 de enero de 1934, y sus complementarias en vigor o que se
dicten en el futuro.
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