JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Los dueños de los establecimientos comprendidos en la presente ley,
quedan sometidos y amparados a la ley N° 9.999, si se hallan en las
condiciones previstas en los incisos A), B) y C) del artículo 2° de la
misma.

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