JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    El Directorio de la Caja de Jubilaciones de la Industria y el
Comercio, queda autorizado para fijar, con la aprobación del Poder
Ejecutivo, la forma y el procedimiento para la prueba de los servicios a
que se refieren esta ley y la N° 9.878.

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