JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 14/08/1953
Publicación: 27/08/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 812
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    Las jubilaciones y pensiones otorgadas de acuerdo con la presente
ley, serán íntegramente acumulables a las pasividades fundadas en
servicios docentes y otorgadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines.
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